Artículo 1. Constitución y Denominación.
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la “Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales panificables y derivados”, en adelante INCERHPAN.
INCERHPAN tramitará su reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en adelante MAGRAMA, en función de lo establecido en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en sus respectivas modificaciones, y demás normas de desarrollo.
Artículo 2. Domicilio.
INCERHPAN tendrá su domicilio social en la calle Ayala nº 13, 1ª planta, 28001- Madrid.
La citada sede podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General.
Asimismo, por acuerdo de la Junta Directiva, podrán abrirse las delegaciones que se estimen oportunas.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
INCERHPAN, goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros asociados y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, respondiendo en su organización y funcionamiento a principios democráticos. INCERHPAN carece de ánimo de lucro.
El patrimonio que posea INCERHPAN será propio e independiente respecto al de sus miembros asociados.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de las normas comunitarias que regulan la Organización Común de Mercados en esta materia y las normas de la Competencia, INCERHPAN se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos, sus Reglamentos de Régimen Interior si los hubiese, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno, y en lo no previsto se estará a lo establecido en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en especial a lo dispuesto por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en sus respectivas modificaciones y demás normas de desarrollo.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de INCERHPAN corresponde a todo el territorio del Estado Español, pudiendo realizar, tanto en el resto de la Unión Europea como en terceros países, cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Ámbito profesional.
INCERHPAN integrará a Asociaciones y Organizaciones Profesionales, Empresariales y de Cooperativas, de ámbito estatal, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, representativas de la actividad de la producción agrícola, la transformación, y la comercialización de cereales panificables y derivados, pudiendo ampliarse su ámbito a cualquier actividad relacionada con el sector, previo acuerdo adoptado por los órganos de gobierno de la organización.
Artículo 7. Duración.
INCERHPAN se constituye por tiempo indefinido y se disolverá por
Artículo 8. Fines y objetivos.
INCERHPAN desarrollará, dentro del marco del artículo 3 de la Ley 38/1994 reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, las siguientes actividades, que podrán ampliarse en el futuro, respecto a las incluidas en dicho artículo 3:
a) Realizar campañas para difundir y promocionar los cereales panificables y productos derivados, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.
b) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en especial mediante la puesta en común de información y estudios que resulten de interés para los socios, procurando la correcta orientación de la producción agroalimentaria a las necesidades del mercado y las demandas de los consumidores.
c) Promover programas de formación, investigación y desarrollo que impulsen los procesos de profesionalización e innovación del sector.
d) Mejorar la calidad de los productos y de todos los procesos que interviene en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de la producción hasta su llegada al consumidor final.
e) Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor.
f) Elaboración de contratos tipo agroalimentarios compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria.
g) La realización de estudios sobre los métodos de producción sostenible y la evolución del mercado, incluyendo índices de precios y costes objetivos, transparentes, verificables y no manipulables, que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio libremente pactado en los contratos, siempre teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria y de defensa de la competencia.
Para alcanzar los fines y objetivos mencionados, INCERHPAN, podrá colaborar con las distintas asociaciones y entidades privadas y administraciones públicas, en todos aquellos aspectos concernientes a su ámbito de actuación y, en particular, como Entidad colaboradora para entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto exclusivamente la consecución de las finalidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 38/1994.
Artículo 9. Socios fundadores.
Serán socios fundadores aquellas Asociaciones y Organizaciones que hayan suscrito el Acta de Constitución de INCERHPAN.
Artículo 10. Adquisición de la condición de asociado.
Podrán ser miembros de pleno derecho de INCERHPAN, las Asociaciones y Organizaciones representativas de la producción, la transformación y la comercialización de cereales panificables, según lo dispuesto en el ámbito profesional de los presentes Estatutos, que cumplan los siguientes requisitos:
En INCERHPAN quedará integrada la rama de la producción con un 50 por ciento de la representación y la rama de la transformación y el comercio con el otro 50 por ciento, de manera que la distribución de la gestión sea paritaria.
Artículo 11. Procedimiento para la adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio de INCERHPAN, la Asociación u Organización interesada dirigirá escrito de solicitud a su Presidente, al que se acompañará los Estatutos vigentes de la misma, Memoria de actividades y acreditación de su grado de implantación en el sector, según los criterios de representatividad establecidos por la Organización.
La presentación de la solicitud de ingreso implica la aceptación expresa y formal de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de Régimen interior si los hubiese, de la obligatoriedad en la aceptación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno, así como de las obligaciones que se deriven de ellos.
La Junta Directiva de INCERHPAN decidirá sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, en un plazo máximo de un mes desde que tuviera entrada en su domicilio social. Durante este plazo, la Junta Directiva podrá recabar de la Asociación u Organización peticionaria la documentación o aclaraciones que estime pertinentes a efectos de adoptar la oportuna decisión. El acuerdo que se adopte deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.
Si fuera contrario a la aceptación, la Asociación u Organización rechazada podrá, a través de la Junta Directiva presentar, por una sola vez, nuevas alegaciones a efectos de su consideración por la Asamblea General.
Caso de que la Junta Directiva se pronuncie a favor del ingreso, la Asociación u Organización solicitante asistirá a las reuniones ordinarias de los órganos de INCERHPAN, con voz pero sin voto hasta que sea ratificada su integración en Asamblea General.
Artículo 12. Pérdida de la condición de socio.
1.- Se perderá la condición de asociado por las siguientes causas:
a) Por voluntad propia expuesta mediante escrito dirigido al Presidente de INCERHPAN, con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha en que se desee causar baja.
b) Por no cumplir los porcentajes de representatividad establecidos reglamentariamente.
c) Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno.
d) Específicamente, por incumplimiento de las obligaciones de pago, bien sea de las cuotas que ordinariamente se establezcan, o de otras derramas o cuantías aprobadas por los órganos de Gobierno de INCERHPAN.
Si la Junta Directiva estimase que concurre alguno de los supuestos anteriores, salvo el de baja voluntaria, dará orden a la Comisión de Conciliación para que inicie el correspondiente expediente de exclusión. Caso de no haberse constituido la misma, será la propia Junta Directiva la que gestione el citado expediente. Durante su tramitación, la Comisión convocará a la Asociación u Organización afectada, posibilitando que manifieste sus razones o motivos ante el conflicto surgido. Finalizado el expediente, la Comisión remitirá su Dictamen a la Junta Directiva para que adopte la correspondiente resolución en la primera sesión que celebre tras la remisión del Dictamen.
Para que prospere el acuerdo de exclusión se requerirá una mayoría de más de tres cuartos de los votos de la Junta Directiva, sin que pueda participar en la correspondiente votación la Asociación u Organización en conflicto. El acuerdo de la Junta Directiva podrá conllevar, si así lo determina, la suspensión provisional de los derechos de la Asociación u Organización en cuestión en tanto se ratifica por la Asamblea General. Contra el acuerdo adoptado por la Junta Directiva, la Asociación u Organización afectada podrá, en el plazo de un mes a la recepción del mismo, presentar impugnación ante la Asamblea General. En todo caso, la decisión de exclusión deberá ratificarse, con la misma mayoría, en la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 13. Reingreso de socios.
El socio que haya causado baja podrá solicitar su reingreso, que se acordará por decisión de la Junta Directiva por mayoría de tres cuartos, ratificada por la siguiente Asamblea General poniéndose, necesariamente, al corriente del pago de las cuotas u otras obligaciones de pago no satisfechas, motivo de su expulsión, pudiendo también acordar la Junta Directiva el devengo de la cuota correspondiente al período que dejó de pertenecer a INCERHPAN, y fijar medidas preventivas si fuera procedente.
Artículo 14. Registro de socios y acuerdos.
Como sistema de constancia de la composición de INCERHPAN, se establece un registro de miembros asociados a través de un Libro debidamente diligenciado, en el que se hará constar la fecha de adquisición de la condición de socio o la de su pérdida, así como su adscripción al sector de la producción, transformación y/o comercialización, o a ambos sectores en su caso, y la acreditación de la representatividad actualizada.
Se llevará, asimismo, un Libro Registro de Acuerdos en el que se dejará constancia de los acuerdos que se adopten en la Organización, con expresión del respaldo obtenido por dicho acuerdo medido en tanto por ciento de productores, operadores y producciones afectadas.
La llevanza y diligenciado de ambos Libros será competencia del Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 15. Derechos de los socios.
Cualquier otro derecho reconocido o que se establezca de forma estatutaria o reglamentaria.
Artículo 16. Deberes de los socios.
CAPITULO I. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17. Órganos de Gobierno y Administración.
Los órganos de gobierno y administración de INCERHPAN son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Los miembros de estos órganos y sus suplentes, tanto en la producción como en la transformación y el comercio, serán designados por cada una de las Asociaciones miembro de cada una de las ramas.
Artículo 18. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno, administración y control de INCERHPAN.
Tendrá carácter paritario, teniendo un número total de 200 votos de los que corresponderán 100 al sector productor y 100 al sector de la transformación y de la comercialización de los cereales panificables. El número de votos de cada Entidad asociada a INCERHPAN se determinará en función de los criterios representativos acordados por la Interprofesional y presentados al MAGRAMA para su aprobación y, en todo caso, proporcionalmente a su representatividad.
Las Asociaciones u Organizaciones miembro designarán libremente a sus representantes, que recibirán la denominación de vocales, y deberán estar debidamente apoderados para el ejercicio de sus funciones. Los vocales junto a los componentes de la Mesa de la Asamblea formarán la Asamblea General. Los vocales de una misma Asociación u Organización miembro tendrán un número de votos de su rama profesional directamente proporcional al grado de implantación actualizado que hubiera acreditado la Entidad que representan. Cada Entidad asociada a INCERHPAN podrá designar a un vocal por cada 10 votos o fracción superior a 5.
El grado de representación constará debidamente actualizado en el Libro Registro de Miembros.
Los miembros asociados podrán sustituir o cesar a sus representantes, nombrando a uno nuevo mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.
Artículo 19. Constitución y votación.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurrieran presentes y con acreditación de representación, la totalidad de votos de cada una de las ramas profesionales, y en segunda si asisten o están representados más del 70 por ciento de los votos de la Asamblea.
Las Asociaciones u Organizaciones miembro a quienes correspondan varios vocales designarán uno solo que asuma toda su representatividad en lo que se refiere a número de votos. En el cómputo del quórum y mayorías, se entenderá que dicho vocal concurre por todos los votos que correspondan a su Asociación u Organización.
En el caso de ausencia de los titulares, la representación deberá conferirse por escrito a un suplente, con carácter específico para cada sesión. La ausencia no justificada, a pesar de haber sido debidamente convocada, de una sola Asociación u Organización miembro conllevará que, tanto los porcentajes de constitución como los de acuerdo, se entiendan referidos a los votos presentes.
Las reuniones de la Asamblea podrán ser Ordinarias, Extraordinarias y Universales.
Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría cualificada de los votos presentes y/o representados, de modo que la validez de tales acuerdos y decisiones necesitarán más de dos tercios de los votos de la Asamblea en cuestión, tanto por la rama de la producción, como de la transformación y comercialización.
Asimismo, para adoptar acuerdos sobre «Extensión de Normas» se requerirá un mínimo de tres cuartos de los votos totales de esta Interprofesional, por cada una de sus ramas, cumpliendo en todo caso los mínimos exigidos por la legislación vigente.
Para poder ejercer su derecho a voto, las Asociaciones y Organizaciones miembro deberán estar al corriente de los pagos comprometidos en INCERHPAN.
Artículo 20. Competencia y facultades.
Son facultades y competencias de la Asamblea General:
1.- Constitución, fusión, absorción y disolución de INCERHPAN, nombrando al efecto y para este último supuesto cuatro liquidadores, dos por el sector productor y dos por el de la transformación y el comercio.
2.- Ratificar los miembros de la Junta Directiva designados por las Asociaciones u Organizaciones miembros de INCERHPAN.
3.- Modificar los Estatutos y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
4.- Ratificar la incorporación y separación de los miembros asociados.
5.- Aprobar los balances y cuentas, y examinar la gestión de la Junta Directiva.
6.- Aprobar los programas, los planes de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
7.- Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
8.- Acordar la adjudicación, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
9.- Aprobar el cambio de domicilio social.
10.- Ratificar acuerdos de asociación tomados por la Junta Directiva.
11.- Adoptar acuerdos sobre cualquier asunto que someta a su consideración la Junta Directiva.
12.- Adoptar acuerdos de extensión de normas, que deberán ser elevados al MAGRAMA, según lo establecido en la Ley 38/1994, y disposiciones que la desarrollen.
13.- Ratificar los baremos de representatividad a efectos de la participación de las Asociaciones y Organizaciones miembros de INCERHPAN en sus Órganos colegiados, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 21. Asamblea General Ordinaria.
Se reunirá, al menos, una vez al año para debatir los temas de su competencia que hayan sido incluidos en el Orden del Día y, en todo caso, antes de transcurrir el primer semestre, para la aprobación de las cuentas anuales, la memoria de gestión del año anterior, estado de la representatividad al cierre del ejercicio, así como el informe de la auditoría, el presupuesto del ejercicio en curso y el plan de actuación.
Artículo 22. Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva, a través de su Presidencia, convocará a la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo estime conveniente. También lo hará cuando lo solicite un número de miembros no inferior al 10 por ciento de sus votos.
Los solicitantes, cumpliendo los anteriores requisitos, deberán expresar en la petición los asuntos específicos a tratar en la Asamblea, recogiendo en su convocatoria dicho contenido. Deberá celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la sede social de la Interprofesional, debiendo ser convocada por el Presidente en un plazo no superior a 48 horas desde su recepción.
Artículo 23. Asamblea General Universal.
Reunida válidamente la Junta Directiva, con la asistencia de todas las Asociaciones y Organizaciones miembro de INCERHPAN, podrán adoptar el acuerdo, necesariamente por unanimidad de todas ellas, por el que se constituyen como Asamblea General Universal, asumiendo todas las competencias y facultades de la Asamblea General, salvo las recogidas en el artículo 21 para la Asamblea Ordinaria.
En cuanto a su régimen de funcionamiento se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Asamblea General. En todo caso, una vez formada la Mesa de la Asamblea Universal, se deberá establecer y aprobar el correspondiente Orden del Día.
Artículo 24. Convocatorias.
Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, mediante convocatoria remitida por el Presidente, comprensiva del Orden del Día, fecha, lugar y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas serán dirigidas a todos los miembros.
Las Asambleas Ordinarias se convocarán con una antelación de 15 días naturales, como mínimo, a la fecha de su celebración, mientras que para las Asambleas Extraordinarias, el plazo de convocatoria podrá ser reducido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 días naturales de la fecha en que deba celebrarse.
Artículo 25. Mesa y Actas.
La Asamblea estará compuesta por los vocales y la Mesa de la Asamblea. Esta última se formará por el Presidente de INCERHPAN, que presidirá la Asamblea, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva.
De las sesiones de la Asamblea se levantarán las correspondientes actas por el Secretario y los acuerdos adoptados se plasmarán en un Libro de Actas, siendo firmados por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Las actas serán aprobadas por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta o por la Junta Directiva mediante delegación de la propia Asamblea. La Junta procederá a su aprobación en la primera sesión que celebre. Cualquiera que sea la fórmula de su aprobación, las decisiones y acuerdos serán ejecutivos desde la fecha de su adopción por la Asamblea.
El Secretario remitirá en el plazo máximo de 15 días naturales desde su aprobación un ejemplar de las actas definitivas a cada una de las Asociaciones y Organizaciones miembro y procederá a su archivo y custodia. Asimismo enviará el borrador del acta de cada reunión a aprobar en la siguiente reunión del mismo rango a todos los miembros de la Organización con una antelación mínima de 7 días naturales.
Artículo 26. Junta Directiva. Cargos de la Organización.
La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de INCERHPAN.
La Junta Directiva tendrá carácter paritario, de manera que exista un mismo número de vocales en cada una de las ramas profesionales. Los vocales de la rama profesional de la producción representarán los mismos votos que el conjunto de los vocales de la rama profesional de la transformación y comercialización. El número de votos de cada Asociación u Organización miembro será el mismo que le corresponda en la Asamblea, determinándose por idénticos criterios.
El número de vocales correspondiente a cada Asociación u Organización miembro será proporcional a la representación que tenga en la Asamblea,siendo designados libremente por cada Asociación u Organización y debiendo ser ratificado su nombramiento en la Asamblea general.
La Asamblea que ratifique la Junta Directiva designará, de entre sus miembros, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, los cuales deberán aceptar el cargo en la misma Asamblea.
Cada Asociación u Organización designará a un representante de la Junta Directiva, que ostentará la totalidad de los votos de su Asociación u Organización.
La Junta Directiva se constituirá por un período de 4 años, transcurridos los cuales será renovada en su totalidad, independientemente de que todos los miembros puedan ser reelegidos. No obstante, en cualquier momento del mandato, la Asociación u Organización podrá cambiar algunos de sus miembros de la Junta Directiva, los cuales deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea que se celebre.
El Presidente y el Tesorero pertenecerán a rama profesional distinta que el Vicepresidente y el Secretario, debiéndose rotar dichos cargos entre las ramas cada vez que se proceda a su elección, salvo que sean renovados por mayoría de tres cuartos, y siempre que se renueve la Junta Directiva tras su periodo constitutivo.
Los cargos y funciones de los miembros de la Junta Directiva no serán delegables con carácter general. En el caso de ausencia justificada de miembros titulares, salvo que sea la del Presidente, la Asociación u Organización a la que pertenezca comunicará por escrito al Secretario de la Junta, antes del inicio de la reunión, el nombre de su sustituto que no podrá ser miembro de otra Organización o Asociación distinta, en quien se delegarán los poderes propios del titular.
El Presidente de la Junta Directiva lo será de INCERHPAN, y ostentará la representación legal de ésta ante cualquier Asociación o Entidad pública y/o privada, Administraciones, Organismos, etc., así como ante instancias judiciales y de mediación y arbitraje, sin perjuicio de las representaciones y apoderamientos que la Junta Directiva pueda otorgar en favor de otras personas. Presidirá las reuniones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, ordenando los debates y votaciones, y ejercerá cualquier función que le fuera atribuida específicamente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando concurra causa justificada, desempeñando en este caso las funciones del Presidente.
El Secretario de INCERHPAN levantará actas y extenderá las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente, auxiliará a éste y al Vicepresidente en el desarrollo de sus funciones, ejerciendo el desempeño de cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva o se recoja en Estatutos o Reglamento de Régimen Interior.
El Tesorero dirigirá la gestión de los recursos económicos por cuenta de INCERHPAN, ejecutando los acuerdos sociales de carácter económico, y reflejará la gestión en los libros de contabilidad, visando los mismos. Sus certificaciones se emitirán con el visto bueno del Presidente.
Artículo 27. Funciones de la Junta Directiva.
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, proponiendo al efecto los Reglamentos o disposiciones internas que sean necesarias.
2.- Regir y gestionar la actividad de INCERHPAN, elaborando al efecto el plan o programa de actividades y presupuesto para cada ejercicio y proponerlo a la consideración de la Asamblea General.
3.- Gestionar la homologación de INCERHPAN como Organización Interprofesional Agroalimentaria ante el MAGRAMA, así como aprobar los acuerdos relativos a las finalidades contempladas en el artículo 3º de la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y su remisión al citado Ministerio, procediendo a su oportuno control y seguimiento.
4.- Representar a INCERHPAN ante toda clase de Entidades y Organismos públicos y/o privados de cualquier ámbito, por si misma o a través de quien delegue.
5.- Defender y gestionar, por los medios legales y/o convencionales pertinentes, los intereses interprofesionales comunes al conjunto de los miembros de INCERHPAN, otorgando si fuera necesario los oportunos poderes, incluyendo la designación de abogados y procuradores, interponiendo recursos y ejercitando acciones de todo tipo contra actos, acuerdos o disposiciones que puedan afectar a los intereses de la Organización.
6.- Solicitar o suscribir con las Administraciones de cualquier ámbito territorial, o con Entidades privadas, cuantas subvenciones y convenios sean precisos para un mejor desarrollo de los fines y objetivos de INCERHPAN.
7.- Remitir al MAGRAMA, una vez se proceda a su reconocimiento e inscripción en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y dentro del plazo que se estipula en la normativa que las desarrolla, la memoria anual de actividades, liquidación del último ejercicio debidamente auditado, y el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como cualquier otra documentación exigida por la Ley 38/1994 citada.
8.- Mediar en las posibles contradicciones de intereses de los miembros de INCERHPAN o, en su caso, remitir a la Comisión Consultiva aquellas cuestiones que pudieran motivar la baja de algún miembro asociado, emitiendo la correspondiente resolución. También podrá trasladar a dicha Comisión otras cuestiones en relación a la interpretación y aplicación de los vigentes Estatutos o Reglamentos de la Organización, así como en materia de cumplimiento de los acuerdos válidos adoptados por sus órganos de Gobierno, atendiendo a la posible gravedad del asunto de que se trate.
9.- Contratar un Director o Gerente y demás personal necesario, así como fijar sus retribuciones.
10.- Crear los Grupos de Trabajo que se consideren necesarios.
11.- Establecer la cuantía de cualquier retribución o indemnización por servicios o trabajos necesarios para el buen funcionamiento de INCERHPAN.
12.- Asumir aquellas atribuciones que no estén encomendadas expresamente a la Asamblea General, o bien que ésta delegue en la Junta Directiva.
Artículo 28. Funcionamiento. Actas y Acuerdos de la Junta Directiva.
Las sesiones se convocarán por orden del Presidente, por escrito y con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo en casos de urgencia, en los que este período quedará reducido a 5 días naturales. En sus reuniones podrán debatirse toda clase de asuntos de su competencia aunque no figuren en el Orden del Día, si así lo acuerdan por unanimidad las partes que componen INCERHPAN.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la totalidad de votos de cada una de las ramas profesionales, y en segunda, si asisten o están representados más de los tres cuartos de los votos totales de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por más de dos tercios de los votos presentes o representados de la Junta Directiva por cada una de sus ramas.
Deberá reunirse como mínimo una vez al cuatrimestre, y siempre que lo considere necesario el Presidente, o cuando lo solicite al menos el 10 por ciento de los votos de la Junta Directiva. En este último caso, se incluirán en el Orden del Día los asuntos consignados en la petición, y la reunión tendrá que celebrarse dentro de los 7 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la Presidencia.
Los acuerdos se plasmarán en un Libro de Actas, que será firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, si procede, sus sustitutos. Del mismo modo, se librarán las certificaciones que sean necesarias.
CAPITULO II. OTROS ORGANOS.
Artículo 29. Comisión Consultiva.
La Asamblea General podrá crear Comisiones Consultivas, a las que podrán pertenecer representantes de las distintas Administraciones, así como Asociaciones, Organizaciones o personas cualificadas en los temas y finalidades a desarrollar por la Interprofesional.
La Comisión Consultiva, cuyo Presidente será el de la propia Organización Interprofesional o la persona en quien delegue, se reunirá a petición de los órganos de Gobierno de la propia Organización.
A través del Reglamento de Régimen Interior, se fijarán las normas de funcionamiento de la misma, así como la posible configuración de grupos de trabajo en aras a un adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines de la Organización.
Artículo 30. Comité Científico.
INCERHPAN contará con un Comité Científico que estará integrado por figuras de reconocido prestigio científico, profesional y técnico en las áreas de alimentación y nutrición, salud y sector agroalimentario.
Su función principal será el apoyo y asesoramiento a la Organización en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos, al tiempo que propondrá líneas de investigación o temas concretos de interés en el ámbito científico y/o técnico.
Los miembros del Comité Científico serán seleccionados por la Junta Directiva, pero desarrollarán su actividad con absoluta independencia, siendo sus estudios e informes preceptivos, pero no vinculantes para la Organización.
A través del Reglamento de Régimen Interior se fijarán las normas de funcionamiento del mismo.
Artículo 31. Comisión de Conciliación y Arbitraje.
La Asamblea General podrá crear de entre sus vocales, o con personas ajenas a ellos, una Comisión de Conciliación y Arbitraje. Corresponderá a dicha Comisión la mediación oportuna en cuanto a la separación y baja de algún miembro de la Organización, según lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
Corresponderá igualmente a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la propuesta de resolución a la Junta Directiva de todos aquellos desacuerdos o litigios, que en su momento le fueran trasladados por la Junta, derivados de la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de INCERHPAN o de la interpretación de los Estatutos o Reglamentos de la misma.
El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas de funcionamiento de la Comisión de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 32. Director General.
La Junta Directiva podrá contratar un Gerente o Director, previa ratificación de la Asamblea General, otorgándole las facultades que considere oportunas y, específicamente, la dirección de los trabajos administrativos, jurídicos y técnicos, asistiendo a los Órganos de Gobierno en cuantas circunstancias se consideren necesarias para la mayor eficiencia de INCERHPAN. Esta persona asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de INCERHPAN con voz pero sin voto.
Artículo 33. Contabilidad.
INCERHPAN llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad y ajustará su régimen económico al sistema de Presupuesto anual, de conformidad con la normativa que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 34. Presupuesto Económico.
El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se elaborará anualmente, englobando los presupuestos de todas las Comisiones de INCERHPAN y será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Para su modificación también será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
Para la realización de inversiones en inmuebles y de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, ajustándose a los previstos en estos Estatutos.
Las remuneraciones de personal contratado, si lo hubiera, y los gastos de representación de los cargos directivos se establecerán por la Junta Directiva.
Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural. No obstante, el primero comenzará en la fecha de constitución de INCERHPAN, para expirar el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 35. Ordenación y control de pagos.
El Tesorero velará sobre la conservación de los fondos de INCERHPAN en la forma que disponga la Junta Directiva.
La Junta Directiva, o aquél en quien delegue, ordenará los gastos y pagos, y autorizará los justificantes de ingresos en la forma que aquélla determine.
Artículo 36. Recursos económicos.
Los recursos financieros precisos para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de INCERHPAN estarán integrados por:
1.- Las cantidades recaudadas en concepto de aportaciones específicas de los miembros de INCERHPAN, acordadas por Asamblea General.
2.- Las cuotas ordinarias y las derramas o cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
3.- Las subvenciones y aportaciones que puedan otorgar o convenir administraciones u organismos oficiales así como Entidades privadas, entre otras, las integradas en el Comité Científico de INCERHPAN.
4.- Los rendimientos de su patrimonio.
5.- Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.
6.- Los demás ingresos procedentes de actividades que se realicen conforme a estos Estatutos o cualquier otro recurso que le sea reconocido.
7.- Los ingresos derivados de las aportaciones económicas previstos en el artículo 9 de la Ley 38/1994 deberán efectuarse como gastos al coste de las acciones contenidas en los acuerdos cuyas normas hayan sido extendidas por Orden del MAGRAMA o, en su caso, por Orden Ministerial conjunta, sin que dichas aportaciones puedan repercutirse en gastos no contemplados en la correspondiente extensión de norma.
Artículo 37. Patrimonio y capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Limitaciones de responsabilidad.
El patrimonio que se forme como consecuencia de los recursos citados en el artículo anterior pertenecerá exclusivamente a INCERHPAN, como persona jurídica independiente de sus asociados.
Para el cumplimiento de sus fines, INCERHPAN podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a los presentes Estatutos, limitándose su responsabilidad económica a su patrimonio, sin que pueda hacerse extensiva en ningún caso, al patrimonio de sus Asociaciones y Organizaciones miembros.
Los cargos de representación no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación económica personal ni solidaria relativa a los compromisos de INCERHPAN, siempre que actúen dentro de las facultades que les confieren estos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior o acuerdos de los órganos de gobierno competentes.
El ejercicio de cargos de representación en cualquier órgano de gobierno de la Organización será gratuito. No obstante INCERHPAN, a través de la Junta Directiva, podrá acordar el resarcimiento de los gastos que pueda originar el ejercicio de dichos cometidos.
Artículo 38. Causas de disolución.
INCERHPAN se disolverá:
1.- En el caso de desaparición o retirada de la totalidad de los miembros de una de las partes que la componen.
2.- Por imposibilidad de cumplir con sus fines.
3.- Por fusión o absorción con otra Organización que tenga los mismos fines y sea aprobada por la Asamblea General.
4.- Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o tribunal competente.
No obstante la disolución, la personalidad jurídica de INCERHPAN continuará hasta la realización definitiva de los trámites para su liquidación.
Desde que se adopte el acuerdo de disolución hasta el momento de la liquidación total, deberá añadirse al nombre de INCERHPAN el término “en liquidación”.
Artículo. 39. Liquidación.
En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora de carácter paritario, compuesta por los miembros designados en representación de las partes que integran INCERHPAN. A los liquidadores se les concederán las facultades y poderes necesarios para llevar a cabo su función.
El destino del excedente, si lo hubiera, una vez satisfechas las deudas de INCERHPAN, se destinará a una Entidad o Institución sin ánimo de lucro del ámbito de los productos sobre los que actúa INCERHPAN y, en su defecto, de interés general agrario.
La disolución no será definitiva hasta que los resultados no sean sometidos a la ratificación de la Asamblea General.
El período de liquidación no podrá ser superior a un año desde que se tome el acuerdo de disolución.
Artículo 40. Reglamentación de Régimen Interno.
La Junta Directiva elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General, cuantos Reglamentos internos se estimen necesarios, para la aplicación de los presentes Estatutos y, especialmente, para el establecimiento de un régimen sancionador y la regulación de las normas de funcionamiento de la Comisión Consultiva y de la Comisión de Arbitraje y Conciliación.
Por la presente se hace constar que los presentes Estatutos sociales han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General celebrada en Madrid el 19 de febrero de 2015
Madrid, 19 de febrero de 2015